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Deslice hacia abajo

Política de Sostenibilidad

Our Policies

En Casa Campestre Jagüey 21, de acuerdo con nuestro compromiso por mejorar continuamente trabajamos en beneficio de nuestros clientes en armonía con la comunidad, participamos de la economía local contribuyendo a mejorar la calidad de vida en la región y promovemos la protección y conservación del ecosistema que nos rodea. Protegemos a los niños, niñas y adolescentes, decimos NO al turismo sexual de menores y demás formas de explotación y violencia sexual.
 

OBJETO SOCIAL 
Prestación de servicios de alojamiento rural
 
MISIÓN
Ofrecemos a nuestros clientes servicios de alojamiento exclusivo de calidad superior, confort y descanso con alto nivel de satisfacción. Excelente calidad con responsabilidad, seguridad y confianza.
 
VISIÓN
Para el año 2020 la Casa Campestre Jagüey 21 en Fincas Panaca será el alojamiento exclusivo preferido de la región cafetera, a nivel nacional e internacional, por su excelencia y altos estándares de calidad. Será reconocida por la calidad humana y profesional de su personal y por nuestra contribución a la protección y conservación del ecosistema que la rodea.
 
PRINCIPIOS CORPORATIVOS Y VALORES ÉTICOS
IGUALDAD: Todas las personas somos iguales, seres humanos con los mismos derechos y obligaciones. No discriminamos razas, creencias religiosas, origen étnico u orientación sexual y bajo este principio serán recibidos y atendidos nuestros clientes.
SEGURIDAD: es prioridad a través de todas nuestras actuaciones y operaciones velar por la integridad física de nuestros clientes y colaboradores.
HONESTIDAD: actuamos siempre con rectitud, honradez y total transparencia, respetando siempre los derechos y bienes propios y ajenos de nuestros clientes y colaboradores.
INTEGRIDAD: nos comportamos coherentemente, actuando como decimos y pensamos.
RESPETO: reconocemos los derechos de los individuos y de nuestra sociedad, aceptamos y comprendemos las diferentes formas de actuar y pensar, sin quebrantar ninguna norma o derecho fundamental. Nos ponemos en el lugar del otro para entenderlo.
RESPONSABILIDAD: administramos, reflexionamos, orientamos y valoramos las consecuencias de nuestro proceder. Nos hacemos cargo de nuestras decisiones y nuestros actos, y aceptamos las consecuencias buenas o malas, producto de nuestro accionar.
 
COMPROMISO CORPORATIVO
Trabajamos honestamente en beneficio de nuestros clientes, para que siempre reciban una experiencia de descanso y diversión inolvidable y altamente satisfactoria. Nos comprometemos con el desarrollo, progreso y bienestar de nuestros colaboradores, quienes diariamente dan lo mejor para prestar nuestros servicios con eficacia y eficiencia y proporcionar a nuestros huéspedes el máximo nivel de satisfacción.
Reiteramos nuestro compromiso social con la Comunidad ofreciendo oportunidades de empleo, participando y motivando a nuestros clientes a participar de la economía local contribuyendo a mejorar la calidad de vida en la región. Con nuestro compromiso y profesionalismo aseguramos una sólida posición que nos permita continuar en constante crecimiento y garantizar nuestra permanencia en el mercado.
 
POLÍTICAS
Respetamos la normatividad vigente aplicable a nuestra actividad comercial y nos preocupamos por su cumplimiento: 
  • Ley 1335 de 2009 Antitabaco
  • Decreto 4000 de 2004 Control de extranjeros
  • El uso de la casa está prohibido para cualquier forma de turismo sexual pagado.
  • En la Casa Campestre Jagüey 21 respetamos la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 expedida por el Congreso de la República de Colombia, estamos en contra del turismo sexual de menores y demás formas de explotación y violencia sexual. De incurrir en este delito será sancionado con pena privativa de la libertad, de conformidad con lo previsto en dicha ley.
  • No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.
  • No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o transportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.
     
 
CÓDIGO DE CONDUCTA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos:
  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de  prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
     
En Casa Campestre Jagüey 21 protegemos a los niños, niñas y adolescentes. Decimos NO al turismo sexual de menores y demás formas de explotación y violencia sexual.  Ley 679 del 3 de agosto de 2001 expedida por el Congreso de la República de Colombia.
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